FAQs - Preguntas más frecuentes


¿Cómo puedo realizar el pago de una deuda tributaria que tengo pendiente en ejecutiva?

El pago de la deuda (art. 60 LGT) se realizará en efectivo en cualquiera de las oficinas del Servicio de Gestión Tributaria en la provincia de Huelva, a través de nuestra web identificándose utilizando un certificado digital emitido por la FNMT, DNI electrónico, mediante cualquiera de las distintas pasarelas bancarias que disponemos, o si dispone del documento de pago en cualquier sucursal de Cajasol, dentro y fuera de la Provincia.

Puede obtener mayor información en nuestra red de oficinas.

¿Como puedo acceder a la Oficina Virtual de Organismos?

El Servicio de Gestión Tributaria de Huelva ha creado la Oficina Virtual de Organismos para poner a disposición de todos los entes delegados en el mismo una herramienta de información ágil y transparente de su gestión. En esta Oficina podrá disponer de información al día de ingresos, estado de expedientes, bajas, cargos, certificados de pago, etc.

Para poder acceder a ella el Alcalde ó Presidente/a de la corporación deberá solicitar al Servicio mediante escrito el acceso a los técnicos que requiera de su institución, con nombres y apellidos, N.I.F., cargo que ostenta y e-mail ded contacto; dirigida al Sr. Gerente del Servicio. Una vez tramitada la solicitud, se le enviará al organismo por correo certificado la activación de los nuevos accesos, y al mismo se enviará correo eletrónico a cada nuevo usuario habilitado informando su activación.

No recuerdo la contraseña para acceder a la Oficina Virtual

Si usted ya es usuario de la oficina virtual para organismos y por lo tanto recibió la documentación sobre la forma de acceder con sus datos personales de usuario y contraseña, puede probar a introducir ese datos, si por el contrario usted cambió la contraseña, puede solicitar al Dpto. de Informática del SGTH que le reponga la que iba por defecto en ese documento.

Si además ha perdido el documento que le remitimos en su momento, debe tramitar una nueva solicitud de acceso autorizado a la Oficina Virtual, según el procedimiento establecido para nuevos usuarios.

¿Qué documentación debo presentar y dónde, para dar de baja una actividad económica en el IAE?

Si sólo es sujeto pasivo de una sola actividad económica, deberá presentar en la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente, declaración de baja censal en el modelo 036 o 037, así como de cese de actividad en el modelo 840. Si es sujeto pasivo de varias actividades y sólo quiere darse de baja en una actividad, deberá presentar declaración de cese de actividad, de la que proceda, en el modelo 840.

IBI. ¿Puedo recurrir el valor catastral en el momento de presentarse al cobro el recibo?

En el momento de presentarse al cobro los recibos , los valores catastrales  se cosideran firmes, dado que el Catastro ha realizado las preceptivas acciones conducentes a la notificación de dichos valores. Sólo podrá recurrirse cuando pueda demostrase la falta de notificación de los valores catastrales  

IVTM. Me han robado el vehículo. ¿Qué debo hacer para no pagar el recibo?.

Deberá realizar la correspondiente denuncia y posteriormente, junto con la justificación de la misma, solicitar la baja temporal del vehiculo en la Jefatura Provincial de Tráfico

IVTM. He cambiado el domicilio de residencia. ?Qué debo hacer?

Deberá comunicar el nuevo domicilio a la Jefatura Provincial de Tráfico debiendo acompañar el correspondinete certificado de empadronamiento.

¿Que documentación debo aportar a una solicitud de bonificación, en IVTM, por vehículo histórico?

Junto con la cumplimentación del modelo 0212 del SGTH,

Deberá aportar la siguiente documentación:

  1. - Ficha técnica del vehículo.
  2. - Permiso de circulación.

NOTA: Esta bonificación se aplicará siempre y cuando así lo recoja la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento por el que se solicita.

¿Que documentación debo aportar a una solicitud de exención, en IVTM, por minusvalía?

Junto con la cumplimentación del modelo 0214 del SGTH,

Deberá aportar la siguiente documentación:

  1. - Certificado de la Consejería de Asuntos Sociales en el que se haga constar el grado de minusvalía, así como el carácter permanente  o transitorio de la misma.
  2. - Fotocopia del permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
  3. - Declaración jurada de que el vehículo está destinado para uso exclusivo de la persona minusválida o para su transporte.

 NOTA:  Se deberá indicar en la solicitud si es la primera vez que solicita este tipo de exención o si, solicitada con anterioridad, lo que se desea es que se cambie la aplicación de la exención a otro vehículo.

¿Que documentación debo aportar a una solicitud de exención, en IVTM, por ambulancia?

Junto con la cumplimentación del modelo 0216 del SGTH,

Deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Fotocopia de la/s ficha/s técnica/s del (los) vehículos.
  2. Fotocopia del (los) vehículos.
  3. Certificdo de la Junta de Andalucí por el que se habilita al/los vehículo/s para el traslado de enfermos.
  4. Acreditación de la representación que ostenta.
¿Que documentación debo aportar a una solicitud de exención, en IVTM, por un vehículo destinado al transporte público?

Junto con la cumplimentación del modelo 0213 del SGTH,

Deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del permiso de circulación y ficha técnica del (los) vehículo/s.
  2. Acreditación del concierto, de transporte público de pasajeros, con la administración competente.
  3. Acreditación de la representación que ostenta.
¿Que documentación debo aportar a una solicitud de bonificación, en IVTM, por vehículo catalogado como ecológico?

Junto con la cumplimentación del modelo 0211 del SGTH,

Deberá aportar la siguiente documentación:

- Fotocopia de la ficha técnica y permiso de circulación.

NOTA: Esta bonificación se aplicará siempre y cuando así lo recoja la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento por el que se solicita.

 

¿Que documentación debo aportar a una solicitud de bonificación, en el IAE, por cooperativa?

Junto con la cumplimentación del modelo 0200 del SGTH,

Deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Alta en el IAE modelo (840).
  2. Copia de los recibos de IAE por los que se solicita bonificación.
  3. Acreditación de esta inscrita en el registro regulado al efecto por la Junta de Andalucía.
  4. Acreditación de la representación que ostenta.
¿Que documentación debo aportar a una solicitud de bonificación, en el IAE, por creación de empleo?

Junto con la cumplimentación del modelo 0201 del SGTH,

Deberá aportar la siguiente bonificación:

  1. Alta en el IAE (modelo 840)
  2. Alta en el censo de Actividades Económicas (modelo 036).
  3. Copia de los recibos de IAE por los que se solicita bonificación.
  4. Documentación fiscal acreditativa del incremento de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido.
  5. Acreditación de la representación que ostenta.

NOTA: Esta bonificación se aplicará siempre y cuando así lo recoja la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento por el que se solicita.

¿Que documentación debo aportar a una solicitud de bonificación, en el IAE, por inicio de actividad?

Junto con la cumplimentación del modelo 0202 del SGTH,

Deberá presentar la siguiente documentación:
  1. Alta en el IAE (modelo 840)
  2. Alta en el censo de Actividades Económicas (modelo 036).
  3. Copia de los recibos de IAE por los que se solicita bonificación.
  4. Acreditación de la representación que ostenta.

NOTA: Esta bonificación se aplicará siempre y cuando así lo recoja la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento por el que se solicita.

 

¿Que documentación debo aportar a una solicitud de exención, en el IAE, por volumen de negocios?

Junto con la cumplimentación del modelo 0203 del SGTH,

Deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Alta en el IAE (modelo 840).
  2. Alta en el censo de Actividades Económicas (modelo 036).
  3. Copia de los recibos de IAE por los que se solicita exención.
  4. Certificado de la AEAT en el que se haga constar la cifra neta de negocios (CNN) del penúltimo ejercicio anterior al que se solicita la exención.
  5. Acreditación de la representación que ostenta.
¿Que documentación debo aportar a una solicitud de exención, en el IBI-Urbana, por un inmueble catalogado de interés cultural?

Junto con la cumplimentación del modelo 0208 del SGTH,

Deberá aportar la siguiente documentación:

  • Justificación de que el inmueble por el que se solicita la exención.
    • Tiene una antiguedad igual o superior a 50 años.
    • Está incluido en el catálogo previsto en el RD 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del suelo y Ordenación Urbana, como de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1885, de 25 de junio .
  • Resolución de la Delegación de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía por la que se declara bien de interés cultural el  inmueble por el que se solicita la exención.
  • Certificado del Ayuntamiento correspondiente, en el que se haga constar la referencia catastral del  inmueble en cuestión, para el caso de que la resolución de la Delegación de Cultura no identifique catastralmente el bien referenciado.

 

¿Que documentación debo aportar a una solicitud de bonificación, en el IBI-Rústica, por un inmueble afecto a una actividad agraria(Cooperativa)?

Junto con la cumplimentación del modelo 0204 del SGTH,

Deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Alta en el IAE (modelo 840)
  2. Copia de los recibos de IBI, de las fincas por las que se solicita bonificación.
  3. Acreditación de estar inscrita en el registro regulado al efecto por la Junta de Andalucía.
  4. Acreditación de la representación que ostenta.
¿Que documentación debo aportar a una solicitud de bonificación, en el IBI-Urbana, por inmuebles afectos a la actividad de promoción/construcción?

Junto con la cumplimentación del modelo 0205 del SGTH,

Deberá presentar la siguienete documentación:

  • Alta en el IAE (modelo 840).
  • Copia de los recibos de IBI, de las fincas por las que solicita bonficación.
  • Certificación expedida por el administrador de la sociedad, en la que se haga constar que la/s finca/s por las que solicita bonificación no se encuentra en el inmobilizado de la empresa a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de inicio de las obras; así mismo deberá acompañar, referido al indicado ejercicio:
    •  Mayor de la cuenta de inmobilizado, sellado y firmado.
    • Balance de situación, sellado y firmado.
  • Certificación de la dirección técnica de obras en la que se haga constar:
    • Identificación catastral de la/s finca/s sobre la/s que se solicita bonificación.
    • Fecha de inicio y finalización de obras.
  • Acreditación de la representación que ostenta

 

¿Que documentación debo aportar a una solicitud de bonificación, en el IBI-Urbana, por un inmueble calificado como de V.P.O.?

Junto con la cumplimentación del modelo 0207 del SGTH,

Deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Copia de los recibos de IBI de la finca por la que se solicita la bonificación.
  2. Copia de la escritura de compra-venta.
  3. Fotocopia de la cédula de calificación definitiva, como V.P.O.,  e la vivienda por la que se solicita bonificación.
¿Que documentación debo aportar a una solicitud de exención, en el IBI-Urbana, por un inmueble afecto a concierto educativo?

Junto con la cumplimentación del modelo 0209 del SGTH,

Deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Copia del recibo de IBI por el que se solicita bonificación.
  2. Documentación acreditativa del concierto acordado por la Junta de Andalucía.
  3. Acreditación de la representación que ostenta.
¿Que documentación debo aportar a una solicitud de bonificación, en el IBI-Urbana, por familia numerosa?

Junto con la cumplimentación del modelo 0206 del SGTH,

Deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Copia del ecibo de IBI de la finca por la que solicita bonificación.
  2. Copia de la escritura de compra-venta.
  3. Certificado actualizado, de familia numerosa, expedido por la Junta de Andalucía.
¿Que documentación debo aportar a una solicitud de exención, en el IBI-Urbana, por fundación?

Junto con la cumplimentación del modelo 0220 del SGTH,

Deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Justificación de la Agencia Estatal de Admnistración Tributaria del derecho al disfrute de los beneficios fiscales recogidos en el Capítulo II, Título II de la Ley 49/2002, así como copia de la documentación que se aportaba.
  2. Justificación de que los inmuebles por los que solicita la exención no se encuentran afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 49/2002.
  3. Certificación del Protectorado del que la fundación dependa o del Ministerio de Justicia e Interior, en el caso de asociaciones, en el que se acredite su inscripción en el Registro Correspondiente y se describa la naturaleza y fines de la entidad según sus estatutos.
  4. Estatutos, así como memoria en al que se detalle el cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y la forma en que van a cumplirse.
  5. Acreditación de la representación que ostenta.
¿Que documentación debo aportar a una solicitud de exención, en el IBI-Urbana, por un bien perteneciente a la Iglesia?

Junto con la cumplimentación del modelo 0219 del SGTH,

Deberá presentar la siguiente documentación:

  • Copia del recibo de IBI, por el que solicita la exención
  • Documentación de que el bien objeto de exención cumple los requisitos previstos,
    • En el caso de la Iglesia Católica, en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.
    • En el caso de Asociaciones confesionales no católicas, legalmente reconocidas, en los acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
  • Acreditación de la representación que ostenta.

 

¿Que documentación debo aportar a una solicitud de exención, en el IBI-Rústica, por inmueble afecto a una repoblación forestal?

Junto con la cumplimentación del modelo 0210 del SGTH,

Deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Copia de los recibos de IBI, por los que solicita la exención
  2. Acuerdo de la Administración forestal de los planes técnicos de repoblaciones forestales.
  3. Acreditación de la representación que ostenta.
Tengo problemas con la identificación de la pasarela CAJASOL

¿Era usted cliente de Caja San Fernando? Después de la fusión entre El Monte y Caja San Fernando, han unificado algunos procesos, pero la conexión con nuestro servicio aún no lo han unificado, siendo solamente accesible por los antiguos clientes de El Monte. Aún no lo tienen adaptado para los clientes de Caja San Fernando. Es posible que el problema sea este.

Si no es el caso, y usted era cliente de El Monte nos puede dar más detalles sobre ese error que le da a través del formulario de Incidencia Técnica disponbile en la web.

¿Cómo puedo domiciliar un recibo?

Hay dos opciones:

  1. A través de la opción "Gestión Domiciliac.", situado en el menú izquierdo de nuestra Oficina Virtual.
  2. En la opción "Gestión de Deudas->Consulta". Desde ahí podrá consultar sus recibos usando varios parámetros, y además dar la orden de domiciliación, pago, etc.

 

¿Cómo me doy de alta en la web para consultar mis deudas?

Para identificarse en nuestra web y así poder consultar sus deudas no necesita que le demos de alta.

Usted se puede identificar usando un certificado digital emitido por la FNMT, usando el DNI electrónico, o bien mediante alguna de las pasarelas que tenemos con distintas entidades bancarias.

¿Cómo puedo cambiar el domicilio al que me mandan la correspondencia?
¿Debo abonar un recibo aunque haya presentado un reclamación?

Sí, el hecho de presentar una reclamación no suspende la obligación de abonar el importe de la liquidación o recibo, salvo que se presente aval o garantía suficiente.

No estoy de acuerdo con una liquidación o providencia de apremio que se me ha notificado por el Servicio de Gestión Tributaria recientemente. ¿Cómo puedo impugnar este acto?
Mediante la interposición de un recurso de reposición dirigido al Gerente del Servicio de Gestión Tributaria siempre que la gestión del Impuesto en cuestión se encuentre delegado en éste Organismo. Asimismo, si se quiere recurrir una providencia de apremio, el recurso se podrá dirigir a éste Servicio para que lo resuelva en caso de existencia de delegación tributaria del Impuesto o bien, lo remita al Ayuntamiento titular del crédito cuando sólo se mantenga la gestión recaudatoria del ingreso público a impugnar.
¿El interponer un recurso de reposición imposibilita que la Administración me pueda embargar si no pago hasta que se resuelva?

No. Para que el acto impugnado suspenda su eficacia deberá además de presentar el recurso de reposición, ofrecer garantía bastante conforme establece  Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

He oido que a partir de 1 de abril de 2003, para interponer recurso contencioso-administrativo se debe pagar una tasa judicial. ¿Quién tiene que pagarla? ¿Dónde se paga?

Efectivamente, a partir de 1 de abril para interponer recurso contencioso se debe acreditar el previo pago de la Tasa judicial creada por el art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social. Sin embargo, están exentas de su pago, entre otras, las personas físicas, las entidades total o parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, así como aquellas que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión. En la práctica la Tasa deberá satisfacerse por las grandes empresas (facturación superior a cinco millones de euros en el ejercicio anterior). El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo, sin el cual el secretario judicial no dará curso al mismo, salvo que la omisión fuere subsanada en un plazo de diez días.

 

 

¿Cuál es la fecha en la que puedo domiciliar un recibo?

Los recibos se pueden domiciliar en cualquier momento, pero solo tienen eficacia para el ejercicio en curso aquellos que se hayan domiciliado con dos meses de antelación al comienzo del periodo voluntario.

Una vez domiciliados su validez es indefinida, hasta que se anulación o modificación por parte del titular.

Si usted tiene domiciliados sus recibos de IBI, IVTM, etc, recuerde anular la domiciliación si vende la vivienda o el vehículo.

¿Dónde puedo recoger un recibo o aviso de pago, si no lo he recibido?
No he recibido el aviso de pago del recibo del año en curso, ¿Estoy obligado a pagar el recargo?

Sí. Puesto que la Administración no está obligada a notificar los recibos que consten en los padrones, al hacerse mediante Edictos colectivos.

¿Cuándo se inicia el periodo ejecutivo y se aplica el recargo de apremio?

El periodo ejecutivo se inicia, para las deudas liquidadas por la Administración, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el art. 62 de la Ley General tributaria (LGT).
El inicio del periodo ejecutivo determina el devengo de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo, en los plazos de los artículos 26 y 28 de la LGT.
E
l recargo será del 5 % de la deuda, cuando la deuda se pague antes de la notificación al deudor de la providencia de apremio.
Si la deuda se ingresa después de haberse notificado la providencia de apremio, dentro de los plazos del art. 62.5 LGT, el recargo será del 10 %.
Una vez transcurridos estos plazos, el recargo será del 20 %, más los intereses de demora de la deuda principal.

¿Cómo me notificarán la providencia de apremio?

La providencia de apremio se notificará en los términos que determina el art. 109 y siguientes de la LGT.
Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, así como de la fecha, la identidad de quien recibe la notificación y el contenido del acto notificado.
La notificación se practicará en el domicilio o lugar señalado a tal efecto por el interesado o su representante. Cuando ello no fuere posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin.
Cuando se rechace la notificación se hará constar en el expediente correspondiente las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá la misma por efectuada a todos los efectos legales.
Cuando no sea posible realizar la notificación por causas no imputables a la Administración, y una vez intentado por dos veces, se citará al interesado para ser notificado por comparecencia, por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez en el Boletín Oficial de la Provincia, coincidiendo con el día 5 ó 20 de cada mes, si son hábiles, o inmediato hábil posterior en caso contrario.
En todo caso la comparecencia se producirá en el plazo de quince días, naturales contados desde el siguiente al de la publicación en el B.O.P., la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

¿Cómo puedo recurrir contra la providencia de apremio?

Los motivos de impugnación de la providencia de apremio se señalan en la propia normativa tributaria (art. 167 de la Ley General Tributaria), y son los siguientes:

  • Pago o extinción de la deuda.
  • Prescripción.
  • Aplazamiento.
  • Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
  • Error u omisión en el contenido de la providencia que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
¿Cuál es el plazo para recurrir contra la providencia de apremio?

Los recursos administrativos (de reposición) contra los actos de recaudación dictados por SGTH, pueden interponerse dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia de apremio.

¿Qué ocurrirá si no realizo el pago de la deuda después de notificarme la providencia de apremio?

Notificada la providencia de apremio y habiendo transcurrido los plazos señalados en el art.62.5 de la LGT sin haberse efectuado el ingreso, se dictará providencia ordenando el embargo de sus bienes y derechos en cantidad suficiente como para cubrir el importe total de la deuda.
Los plazos para el ingreso en periodo ejecutivo están determinados por la fecha de notificación de las deudas en este periodo:

  • Los notificados entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mismo.
  • Los notificados entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente.

Finalizados estos plazos, la Administración queda facultada para embargar los bienes al deudor.

¿Cuáles son los bienes que me pueden embargar?

Si la deuda estuviera garantizada, se procederá en primer lugar a ejecutarla, en cuanto al embargo de bienes seguirá el orden fijado por el art. 169 de la LGT, que es el orden siguiente:

  • Dinero efectivo o cuentas abiertas en entidades de crédito.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Bienes inmuebles.
  • Intereses, frutos y rentas de toda especie.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyerías, orfebrería y antigüedades.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.
¿Cómo es que un tributo incluye recargos y intereses y no he recibido ningún aviso de pago del impue

Según normativa los tributos que no se pagan en el periodo reglamentario, es decir, en periodo voluntario, generan automáticamente recargos e intereses de demora.
Los recibos con vencimiento periódico son aquellos que se cobran cada año por las mismas fechas, vienen establecidos por los padrones aprobados por el Organismo correspondiente y debidamente publicados. Por lo que la Administración no tiene la obligación de notificar individualmente los tributos de vencimiento periódico y normalmente el periodo de pago voluntario es de 2 meses.
Durante el periodo de pago voluntario el recibo se paga sin recargos. Una vez finalizado este periodo y antes que se notifique la providencia de apremio es posible pagarlo con el 5% de recargo. Notificada la providencia de apremio y dentro de los plazos establecidos en el articulo 62.5 de la Ley General Tributaria el recargo es del 10%. Transcurrido el plazo el recargo será del 20% y además se generarán intereses de demora desde el día siguiente al de la finalización del periodo voluntario.

¿Por qué tengo que pagar recargo por un día?

Todo pago no realizado dentro del período voluntario llevará recargo, aunque sólo haya transcurrido un solo día desde el final del período.

El artículo 161.4 de la Ley General Tributaria indica que el inicio del período en ejecutiva determinará la exigencia de los recargos y los intereses de demora, de acuerdo con los artículos 26 y 28 de esta ley, y en su caso, de los costes del procedimiento de apremio. 

¿Puedo pagar una deuda a plazos o aplazar el pago?

Sí, siempre que se pueda justificar que la situación económica del deudor impida efectuar el pago.

¿Qué tengo que hacer para pagar una deuda a plazos o fraccionar el pago?

Tiene que presentar ante las oficinas del SGTH una solicitud, fechada y firmada, con la siguiente información:
- Los datos fiscales de quien lo solicite y de su representante, si fuera el caso 
- Identificación de la deuda 
- Causa en que se basa para solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento 
- Garantía que se ofrece

Tengo una pequeña explotación agrícola ¿estaría exento el IBI de la finca?

Si, tendría derecho única y exclusivamente la finca o inmuebles rústicos afectos directamente a la explotación agraria.

Ver trámite "IBI. Solicitud de Bonificación Cooperativas Agrarias"

Cuestiones sobre IRPF

Las dudas o cuestiones relacionadas con IRPF, Hacienda, AEAT, Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, etc. NO se resuelven ni tienen relación alguna con este organismo (Servicio de Gestión Tributaria de Huelva). Debiendo dirigirse el cuidadano en cada caso a la administración competente. Algunos datos de contacto son:

  • AEAT (Hacienda e IRPF) : 901 200 345
  • Consejería de Economía - Junta de Andalulcía: 901 500 501
  • Seguridad Social: 901 696969 ....
Hemos recibido un mandamiento de embargo de Sueldos, ¿qué importe debemos retener al trabajador?

Aquellas empresas que hayan recibido notificación sobre el mandamiento de Sueldo de alguno de sus trabajadores deben realizar los ingresos en la cuenta del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva que se le informa en la carta, ayudándose del modelo Mod009 facilitado en la web del SGTH.
Para cualquier duda pueden contactar con la oficina tramitadora del expediente, cuya dirección y teléfono se le informan en la comunicación recibida.

No puedo acceder a la Oficina Virtual con mi certificado FNMT-RCM

Debe comprobar si su certificado está instalado correctamente y vigente a día de hoy. Si dispone de Internet Explorer, acceda a Herramientas->Opciones de Internet->Contenido->Certificados, y compruebe si su certificado se muestra en la lista y compruebe si está vigente picando dos veces sobre el mismo.
Aún así, si aparece y está vigente compruebe si se encuentra en la carpeta “Otras personas” en lugar de "Personal". Si no está en la carpeta el certificado no se instaló correctamente, posiblemente al no incorporar la Clave Privada.
El certificado digital se compone de dos partes. Una parte pública y una parte privada. El hecho de que su certificado se encuentre en la carpeta de "Otras personas" indica que sólo contiene la parte pública, y le falta la parte privada, con lo que no puede identificarse.
Esto puede ser debido a que usted tuviera su certificado en otro ordenador, lo haya exportado al disco extraíble y luego lo haya importado en su ordenador. En el momento de exportarlo del primer ordenador hay que marcar la casilla de "exportar la clave privada" (por defecto no se marca). Si no marcó esa casilla, el certificado que tiene en el disco extraíble está incompleto (le falta la clave privada).
Si todavía tiene acceso al ordenador en el que tenía su certificado en un principio, puede exportarlo de nuevo para pasarlo al disco extraíble y a su otro PC.
Por otra parte, en el momento de importar el certificado en este PC, usted puede marcar la casilla de "marcar esta clave como exportable", lo que le permitirá el día de mañana volver a exportarla de este PC (por defecto esta casilla no está marcada, y su certificado no podría ser exportado completo de este ordenador).
Si no tiene ya acceso al ordenador en el que tenía su certificado completo (en el que lo solicitó a la FNMT), deberá revocar el certificado y solicitar uno nuevo. Esto lo puede hacer en la página de la FNMT:
http://www.ceres.fnmt.es

IVTM. Si transfiero un vehículo este año, ¿debo pagar el recibo por el año completo?

Sí porque las transferencias surten efecto a partir del ejercicio siguiente al que se realizan, no dando derecho al prorrateo de la cuota. El recibo por el año completo deberá abonarlo el titular del vehículo a la fecha del devengo del Impuesto (1 de enero) del año en que se realiza la transferencia.

IVTM. ¿Qué acciones debo realizar si quiero cambiar el domicilio a efectos del impuesto?

Una vez abonado el recibo o iquidación del IVTM correspondiente al año en que desee cambiar el domicilio, deberá dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico, acompañando el permiso de circulación y el documento acreditativo del nuevo domicilio (certificado de empadronamiento). El cambio de domicilio, tanto si se realiza dentro del mismo municipio como si corresponde a otro municipio distinto del que se venía tributando, surtirá efecto a partir del ejercicio (año) siguiente a aquel en que se solicita el cambio de domicilio.

IVTM. ¿Necesito el recibo de este año para realizar una transferencia o baja del vehículo?

La Ley exige, para realizar este tipo de tramitación, tener abonado el último recibo puesto al cobro. Hay que tener en cuenta que dependiendo de la época del año, el recibo será el del año en curso o el del ejercicio anterior. No obstanbte, hay que recordar que con independencia del recibo que se presente en la tramitación, la responsabilidad tributaria en el IVTM alcanza, según sea el trámite (transferencia o baja), a la parte correspondiente (total o parcial) de la cuota del año en curso.

IBI. ¿Debo abonar el recibo por el ejercicio completo si vendo un inmueble dentro del año?

Sí debe abonar el recibo por el año completo, puesto que la nomartiva que regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no contempla la posibilidad de prorratear la cuota en caso de transferencia del mismo.

IBI. ¿Estoy obligado a pagar el recibo si no he recibido la notificación en mi domicilio?

Si la liquidación se refiere al alta del inmueble en el padrón del IBI, es imprescindible la notificación individualizada en el domicilio fiscal del sujeto pasivo. Después de intentar dos veces la notificación sin éxito, ésta deberá realizarse a través de la correspondinete publicación en el BOP de la provincia. Para sucesivos recibos, la notificación se realizará de manera colectiva mediante la publicación del correpondiente edicto en el BOP, no siendo preceptiva la notificación individualizada. No obstante, con el fin de facilitar el pago del impuesto, el Servicio de Gestión Tributaria de Huelva remite a los contribuyente los documentos de pagos mediante correo ordinario. Si algún cotribuyente no recibiera el citado documento, tal circunstancia no le exime del pago del impuesto, debiendo dirigirse a cuaquiera de nuestras Oficinas a los efectos de solicitar una copia del mismo

IBI. He recibido un recibo de un inmueble que vendí hace dos años. ¿Qué debo hacer?

Debe solicitar ante la Gerencia Territorial del Catastro de Huelva la baja como sujeto pasivo del inmueble. Para ello, debe aportar copia del documento público que acredite la transmisión, identificación catastral (referencia catastral) del inmueble, así como fotocopia del DNI.

IBI. En el recibo de este año figuran erróneos algunos datos catastrales. ¿Cómo puedo subsanarlos?

La solicitud de corrección de posibles errores en los datos catastrales que figuran en los documentos de cobro deberá realizarla ante la Gerencia Territorial del Catastro de Huelva, ya que el Servicio de Gestión Tributaria de Huelva emite anualmente las liquidaciones de IBI de acuerdo con los datos que anualmente le suministra la Gerencia Territorial del Catastro.

Domicilié mis recibos pero no se han cargado en el banco

Tenga en cuenta que si domicilió sus recibos después de determinada fecha (dos meses antes del inicio del periodo voluntario), la domiciliación no tendrá efecto hasta el ejercicio siguiente. (Art. 90 R.G.R.).

Por otra parte, si usted cursó la orden de domiciliación en la oficina virtual sin estar identificado (esta opción ya no está disponible) , debería recibir unos días después en su domicilio una carta con la orden de domiciliación que debía devolvernos firmada.

He pagado un recibo pero sigue apareciendo pendiente de pago.

Eso es porque su banco no nos ha comunicado aún el pago de dicho recibo. Si usted lo pagó a través de Cajasol, vuelva a consultar el estado de su recibo pasados 5 minutos. Si pagó en otra entidad, puede transcurrir hasta un mes sin que su banco nos notifique el pago de ese recibo.

De todas formas, no olvide que el justificante de pago de su banco es totalmente válido para demostrar que pagó su recibo.


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